AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2020-RCA
Fecha: 28-Jul-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Impugnada dicha decisión, corresponde a esta Comisión de Admisión verificar si la misma fue correcta; en ese marco, de la lectura de la demanda de la presente accion tutelar, se advierte que el accionante denuncia dos situaciones como vulneratorias de sus derechos: la desvinculación de su fuente laboral mediante nota ME/VESFP/DGFM/ 0424/2020 de 16 de abril (fs. 68), que fuere en cumplimiento de la RM 0170/2020, antes de la conclusión del tiempo establecido para el ejercicio de sus funciones -1 de febrero al 31 de diciembre de 2020-, sumado a ello indica que el referido despido se efectuó en plena emergencia sanitaria, sin respetar el Comunicado 14/2020 emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así como la falta de respuesta a su memorial de 22 de abril de 2020 (fs. 69 a 70 vta.) a través del cual solicitó se lo notifique con la prenombrada Resolución Ministerial y se deje sin efecto la Nota antes referida; así como las medidas de hecho asumidas por el Director General de Formación de Maestros del Ministerio de Educación, quien irrumpió e intervino su Despacho y la Secretaría el 24, 26 y 27 de abril de 2020.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 7
- porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa, y supletorio porque viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía ordinaria
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- contiene entre sus vertientes al derecho de impugnación como un medio de protección, el mismo que se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política del Estado
- Resolución Ministerial 014/10 de 18 de enero de 2010,
- es posible que los servidores públicos de la clasificación antes mencionada gocen del derecho a impugnar las resoluciones que impliquen no solo su remoción; sino todos aquellos actos administrativos definitivos o resoluciones administrativas que lesionen o infrinjan los derechos reconocidos a estos
- Fragmento 16
- CONFIRMAR