AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2020-CA
Fecha: 09-Jul-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 7 a 44, el accionante manifiesta que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el Memorándum 345 de 21 de febrero de 2020, emitido por el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, amparado en los arts. 29.15 de la Ley 482 y 5 inc. c) de la Ley 2027, que resulta contradictoria a la primacía de la Norma Suprema, Tratados y Convenios Internacionales, además que contraviene la aplicación preferente y obligatoria del Reglamento Interno de Personal del mencionado Gobierno Autónomo Municipal al ser contradictorio a los arts. 52, 76, 132, 133 y 135 del Reglamento Interno Municipal, instrumento legal de aplicación obligatoria y preferente.
La Resolución Administrativa Municipal 01 de 5 de junio de 2020 emitida por el Secretario General de la entidad edil, es extemporánea, tardía, vulneratoria y contradictoria con lo determinado en el art. 56 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto los plazos procesales administrativos jamás fueron ampliados durante el tiempo que dure la pandemia del COVID-19, al no haber sido reglamentados por un Decreto Edil.
La acción de inconstitucionalidad concreta es a la vez sobre la promulgación del Decreto Edil 029/2020 de 6 de marzo, emitido por el Alcalde de dicho municipio que es contrario a la Constitución Política del Estado, al Decreto Supremo (DS) 23318-A modificado por el DS 26237 y a su mismo Reglamento Interno de Personal promulgado por Decreto Edil 038/2018 de 7 de junio, vigente en la actualidad. Por Decreto Edil 001/2020 de 2 de enero, fue designado como Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y se pretende desvincularlo arbitrariamente mediante Memorándum de retiro 345; empero el Decreto Edil 001/2020, seguía vigente hasta el 6 de marzo de 2020 donde recién el Alcalde Municipal procedió a abrogar el mencionado Decreto, por lo que no existe congruencia ni secuencia lógica entre el Memorándum 345 de retiro y Decreto Edil 029/2020 de cese de funciones, que debieron ser girados el mismo momento administrativo, incumbiendo por ello anularse obrados hasta la emisión del referido Memorándum, al vulnerarse lo establecido en el art. 235.I de la CPE, que determina que son obligaciones de los servidores públicos el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal
- que toda demanda de inconstitucionalidad, sea concreta o abstracta
- la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR