AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2020-CA

Fecha: 09-Jul-2020

rechazó

En consulta la Resolución 104/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 48 a 54, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Patrick Edson Pinto Martínez demandando la inconstitucionalidad del Memorándum 345 de 21 de febrero de 2020, del Decreto Edil 029/2020 de 6 de marzo y de la Resolución Administrativa Municipal 01 de 5 de junio de 2020, por ser presuntamente contrarios al art. 345.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por Resolución 104/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 48 a 54, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción planteada contra el Memorándum 345 y Decreto Edil es impertinente e inadmisible, por cuanto la doctrina y jurisprudencia refieren que la inconstitucionalidad será planteada contra disposiciones legales o normas y no así de resoluciones o actos administrativos, y en el caso se pretende interponer sobre un acto administrativo expresamente señalado, que si bien puede considerarse un instrumento normativo, el mismo es una resolución de designación que realiza la máxima autoridad, para cumplir actividades de Autoridad Sumariante del titular y suplente, no pudiendo ser comparada con una disposición legal de alcance general, contraviniendo el objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La acción de inconstitucionalidad concreta no puede analizar elementos de hecho, ni de derecho debatidos, solo debe circunscribirse a la norma impugnada y el accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la acción normativa al no realizar la fundamentación jurídico-constitucional que exponga la contravención de los hechos y garantías constitucionales supuestamente infringidas, no demostró duda razonable, menos nexo de causalidad entre los artículos demandados de inconstitucionales con la aplicación de normas de las que no depende la resolución del proceso administrativo, contextualizando su petitorio en la carencia de los requisitos previstos en el citado Código; c) Los argumentos esgrimidos son imprecisos al plantear la acción normativa contra resoluciones administrativas que no son de carácter general, tampoco se expuso el examen comparativo requerido entre el texto constitucional con las supuestas normas legales cuestionadas, toda vez que se limitó a reiterar una interpretación personal de su condición de funcionario provisorio dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y en el marco de la normativa legal vigente, alusiones que están orientadas a la interpretación de la legalidad ordinaria, cuyo mecanismo es la acción de amparo constitucional; y, d) Con relación a la Resolución Administrativa Municipal 001 fue el propio accionante que expresa que la misma en una resolución definitiva y por tanto un acto administrativo, que al igual que el Memorándum 345 y el Decreto Edil 029/2020 no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad, por lo que ninguna de las resoluciones administrativas impugnadas cumple con el requisito de generar duda razonable respecto a la constitucionalidad ya que no son disposiciones legales, no tener alcance general y menos serán aplicadas al resolver la causa principal o accesoria del proceso al ser actos administrativos de carácter concreto.