Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2020-CA
Fecha: 09-Jul-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve RATIFICAR la Resolución 104/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 48 a 54, pronunciada por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y, en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Patrick Edson Pinto Martínez.
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- la identificación de la disposición legal
- que toda demanda de inconstitucionalidad, sea concreta o abstracta
- la doctrina lo perfecciona precisándolo a ser una vía instrumentada para la verificación de la constitucionalidad de los instrumentos normativos únicamente, ya que los actos de carácter individual que no poseen las características de las normas legales, se impugnan por las vías de control del ejercicio de los derechos individuales y/o colectivos; dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria
- sólo pueden ser impugnadas por esta vía aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, es decir, aquellas que establezcan normas jurídicas, pues las resoluciones de carácter administrativo que resuelven casos concretos no forman parte de las normas objeto de control normativo de constitucionalidad por la vía del recurso de inconstitucionalidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR