AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2020-CA

Fecha: 09-Jul-2020

que toda demanda de inconstitucionalidad, sea concreta o abstracta

La jurisprudencia constitucional en cuanto a la procedencia de esta acción normativa, precisó: «…que toda demanda de inconstitucionalidad, sea concreta o abstracta, haga referencia a normas jurídicas, que entre otras tengan las características de ser generales y abstractas: 1) En el primer caso que fueran creadas para su observancia por toda la colectividad, es decir, para todas las personas en su generalidad, con excepción de aquellas dirigidas a grupos específicos de personas; y, 2) En el caso de la abstracción, que estén destinadas no para casos particulares o concretos, sino para regular aspectos o tipos de hecho de manera generalizada.