AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-CA
Fecha: 13-Jul-2020
cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esa acción a “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son nuestras).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- V.I.
- PRONUNCIE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA CONTRA LA PARTE PERTINENTE DESARROLLADA LÍNEAS SUPRA DE DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 1304 DE 21 DE JUNIO DE 2020 Y DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTO DEROGATORIO DE LA PARTE REFERIDA DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY IMPUGNADA POR ATENTAR LOS DERECHOS HUMANOS (PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD) DE LA SALUD Y LA VIDA, ASÍ COMO DERECHOS POLÍTICOS PRECITADOS CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- no significa que se deba realizar una mera enunciación de estas disposiciones sino que deberá ser de forma fundamentada haciendo mención a los artículos, valores y principios constitucionales que violaría esta norma, también en términos claros el accionante deberá mencionar el por qué considera que el precepto objeto de la acción de inconstitucionalidad, se encuentra contrapuesta con la Ley Fundamental, hechos que deberán ser además ciertos y verificables de la lectura de la propia ley
- se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR