AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2020-CA
Fecha: 13-Jul-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Carmen Eva Gonzáles Lafuente, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 1304 de 21 de junio de 2020 -Ley Modificatoria de la Ley 1297 de Postergación de las Elecciones Generales de 2020-; en la frase: “…el Tribunal Supremo Electoral fijará, mediante resolución expresa, la nueva fecha para la jornada de votación de las Elecciones Generales 2020, a realizarse en un plazo máximo de ciento veintisiete (127) días…”; por ser presuntamente contraria a los arts. 9.5, 18.I y II, 35, 36.II, 37, 38.II, 39.I, 40, 298.II.17, 344.II y 410.II de la Constitución Política del Estado; 25 de la Declaración Universal de Derecho Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- V.I.
- PRONUNCIE EL AUTO DE ADMISIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ABSTRACTA CONTRA LA PARTE PERTINENTE DESARROLLADA LÍNEAS SUPRA DE DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 1304 DE 21 DE JUNIO DE 2020 Y DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD CON EFECTO DEROGATORIO DE LA PARTE REFERIDA DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY IMPUGNADA POR ATENTAR LOS DERECHOS HUMANOS (PARTE DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD) DE LA SALUD Y LA VIDA, ASÍ COMO DERECHOS POLÍTICOS PRECITADOS CONSIGNADOS EN LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- no significa que se deba realizar una mera enunciación de estas disposiciones sino que deberá ser de forma fundamentada haciendo mención a los artículos, valores y principios constitucionales que violaría esta norma, también en términos claros el accionante deberá mencionar el por qué considera que el precepto objeto de la acción de inconstitucionalidad, se encuentra contrapuesta con la Ley Fundamental, hechos que deberán ser además ciertos y verificables de la lectura de la propia ley
- se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política
- II.3. Análisis del caso concreto
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