AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2020-CA
Fecha: 16-Jul-2020
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) determina que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
A su vez, el art. 79 del mismo Código señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- rechazó
- OTROSÍ
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- no concurre prohibición alguna para que pueda interponerse en ejecución de sentencia
- II.4. Análisis del caso concreto
- remítase en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto la presente resolución como los actuados pertinentes en fotocopias legalizadas; sea dentro del plazo de las próximas 24 horas
- 1°
- 2°