AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0118/2020-CA

Fecha: 16-Jul-2020

remítase en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto la presente resolución como los actuados pertinentes en fotocopias legalizadas; sea dentro del plazo de las próximas 24 horas

El art. 80.IV del CPCo, señala que: “(…) La resolución de rechazo se elevará en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, en el plazo de veinticuatro horas”; no obstante, en el presente caso se advierte que pese a que la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución SD-AIC 02/2019 el 26 de junio, tal como se precisa en el mencionado fallo, donde además consta que dispuso: “Por la Unidad de Apoyo al Régimen Disciplinario, remítase en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto la presente resolución como los actuados pertinentes en fotocopias legalizadas; sea dentro del plazo de las próximas 24 horas” [sic (las negrillas son agregadas)], la cual, remitió a través del Cite: OF.CM/ARD 293/2020 de 7 de julio, la acción de inconstitucionalidad concreta a este Tribunal el 8 de julio de 2020 (fs. 8), a más de un año después de la disposición emanada por el Tribunal administrativo consultante; además de no haber remitido todos los documentos pertinentes como la Sentencia Disciplinaria, la Resolución de alzada y la norma -Reglamento de Régimen Disciplinario para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 020/2018- que fue aludida en la Resolución SD-AIC 02/2019 referida; por lo que se llama la atención al responsable de dicha Unidad por la demora en la remisión del presente caso.