AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-CA

Fecha: 31-Jul-2020

Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158

En ese sentido, alega que los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo impugnado, disponen de los recursos de asistencia del FMI, sin que haya sido aprobado por el Órgano Legislativo mediante una Ley que determine la capacidad de pago en un plazo de cinco años y el uso del financiamiento; y, con un razonamiento y entendimiento erróneo, antojadizo y “…FUERA DE TODO ENTENDIMIENTO DE LA INTERPRETACION CON LOS METODOS DE INTERPRETACION de la Norma Suprema que es la Constitución Política del Estado, que dice: ‘Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158”’ (sic), cuando el legislador le dio al Órgano Legislativo el mandato categórico de ‘“…APROBAR LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS QUE COMPROMETAN LAS RENTAS DEL ESTADO’” (sic); es decir, que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene esa tuición de aprobar empréstitos así como los endeudamientos del Órgano Ejecutivo, evidenciándose que este último dispuso de los recursos sin un asidero jurídico; es decir, sin una ley previa.