AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-CA
Fecha: 31-Jul-2020
Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158
En ese sentido, alega que los arts. 1 y 2 del Decreto Supremo impugnado, disponen de los recursos de asistencia del FMI, sin que haya sido aprobado por el Órgano Legislativo mediante una Ley que determine la capacidad de pago en un plazo de cinco años y el uso del financiamiento; y, con un razonamiento y entendimiento erróneo, antojadizo y “…FUERA DE TODO ENTENDIMIENTO DE LA INTERPRETACION CON LOS METODOS DE INTERPRETACION de la Norma Suprema que es la Constitución Política del Estado, que dice: ‘Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158”’ (sic), cuando el legislador le dio al Órgano Legislativo el mandato categórico de ‘“…APROBAR LA CONTRATACION DE EMPRESTITOS QUE COMPROMETAN LAS RENTAS DEL ESTADO’” (sic); es decir, que la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene esa tuición de aprobar empréstitos así como los endeudamientos del Órgano Ejecutivo, evidenciándose que este último dispuso de los recursos sin un asidero jurídico; es decir, sin una ley previa.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
- Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 5
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR