AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-CA
Fecha: 31-Jul-2020
Fragmento 5
De acuerdo a lo dispuesto por los arts. 196.I de la CPE y 73.I del CPCo, la finalidad de la acción de inconstitucionalidad abstracta es de realizar el test de constitucionalidad de una norma infra constitucional. Por lo que, la jurisprudencia uniforme de este Tribunal, a través de la SCP 1984/2014 de 13 de noviembre, que cita a la SC 0019/2006 de 5 de abril, estableció que: “…en cuanto a los alcances del control normativo posterior de constitucionalidad que ejerce a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, señaló que: ‘…abarca los siguientes ámbitos: a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control’, aclarando que el Tribunal Constitucional en: ‘…su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales objetadas’. Esto implica que a través del control normativo posterior de constitucionalidad se debe: verificar, si las disposiciones legales impugnadas son compatibles con las normas, el sistema de valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado; interpretar la norma sometida a control y la norma constitucional desde y conforme a la Constitución Política del Estado; realizar un juicio relacional entre la norma legal impugnada y las normas constitucionales determinando el significado de la disposición legal sometida a control con la finalidad de mantener o retirarla del ordenamiento jurídico”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
- Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 5
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR