AUTO CONSTITUCIONAL 0132/2020-CA
Fecha: 31-Jul-2020
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 22 de julio de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., la accionante refiere como antecedente de la presente acción normativa, que la Comisión de Planificación y Economía Plural de la Asamblea Legislativa Plurinacional, no aprobará el crédito de $us327 000 000,00.- (trescientos veintisiete millones de dólares estadounidenses) del Fondo Monetario Internacional (FMI), mientras el Órgano Ejecutivo no demuestre la capacidad de pago en un plazo de cinco años y el uso del financiamiento; toda vez que, se desconoce el contrato de préstamo en el que se debe establecer las condiciones del país con la institución financiera, como ser plazos, tasas de interés, detalle del destino del préstamo, capacidad de generar ingresos y sostenibilidad del pago de la deuda.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
- Cumplida la formalidad establecida en el numeral 10 del Parágrafo I del Art. 158
- cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- Fragmento 5
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR