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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2020-S1

    Fecha: 24-Jul-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación  y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
    • 1)
    • i)
    • III.2.
    • SCP 0014/2018-S2
    • fundamentación suficiente
    • SC 0782/2005-R de 13 de julio
    • el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP
    • III.3.
    • a pedido fundamentado del fiscal o de la víctima,
    • 2.
    • [9]
    • apreciarse indicios racionales sobre su participación e
    • Con relación al segundo requisito
    • El riesgo procesal debe ser acreditado por la parte acusadora
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR
    • o, en su caso, en la no aplicación objetiva de la Ley pertinente al caso
    • el límite previsto por el     art. 398 del CPP a los tribunales de alzada, de circunscribirse a los aspectos cuestionados de la resolución, no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva, en el entendido que ésta última determinación
    • deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; expresando de manera motivada la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos para su procedencia, no pudiendo ser justificada su omisión por los límites establecidos en el art. 398 del CPP”.

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