SCP 0136/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 0136/2020-S3

Fecha: 16-Jul-2020

1)

         Ese supuesto fáctico determinante en el presente caso, se evidencia a su vez de las reiteradas notas: 1) Al Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, solicitando promueva sus buenos oficios e informe al Director “Nacional” de Régimen Penitenciario respecto a su estado en el penal y el avance en el deterioro de su salud, a objeto de que esa autoridad agilice su traslado a otro centro carcelario; 2) Al Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, pidiendo promueva sus buenos oficios dentro del marco de sus facultades para acelerar su traslado; y, 3) También a la autoridad accionada, solicitando ordene su traslado; que fueron recibidas todas en Secretaria del Recinto Penitenciario de Chonchocoro, sin que se tenga constancia alguna de que estas últimas -de 4 y 10 de septiembre de 2019-, hubiesen sido remitidas ante la autoridad accionada; es decir, que no se advierte que las solicitudes realizadas por el accionante respecto a su traslado, hayan sido efectivamente de conocimiento de la autoridad accionada, pues -se reitera- todas tienen cargo de recepción en Secretaría del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” del departamento de La Paz, y no hay evidencia de su tramitación o remisión ante la Dirección General de Régimen Penitenciario, así como tampoco se tiene que el Acta de Sesión de Consejo Penitenciario Extraordinario de 9 de agosto de 2019, por la que dicho Consejo sugirió y recomendó al Director -del mencionado Recinto Penitenciario-, que en su calidad de Presidente del Consejo, tramite ante la Dirección General de Régimen Penitenciario el traslado excepcional del ahora impetrante de tutela a otro Recinto Penitenciario, hubiese sido tramitada y/o puesta en conocimiento del accionado a efectos de poder asumir convicción de que dicha autoridad, en conocimiento de la solicitud de traslado hubiese omitido dar una respuesta positiva o negativa a ello.