razones fácticas precedentemente expuestas, determinan que en el caso en análisis concurre la falta de legitimación pasiva del accionado
Las razones fácticas precedentemente expuestas, determinan que en el caso en análisis concurre la falta de legitimación pasiva del accionado, al establecerse que la nombrada autoridad administrativa hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, desconocía todo trámite relativo a la solicitud de cambio de recinto penitenciario del peticionante de tutela, así como las solicitudes efectuadas a su autoridad para dicho trámite, que a decir del propio accionante, fueron realizadas ante el Director del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, quien le habría incluso referido que solo faltaba la resolución suscrita por el ahora accionado para concluir el trámite de traslado, que es precisamente la situación extrañada en su cumplimiento y que motiva la presente acción, lo que evidencia a su vez que la omisión y/o incumplimiento de la solicitud de traslado radicaría en el citado Director que no procedió con la remisión de las notas ni efectivizó la sugerencia emergente del Acta emitida por el Consejo Penitenciario de dicho Penal sobre el traslado del ahora impetrante de tutela; en consecuencia, en aplicación de la línea asumida por la jurisprudencia constitucional entre estas, los entendimientos establecidos en laSCP 0786/2017-S3 de 17 de agosto, citada por la SCP 0463/2019-S1 de 24 de junio, que establece la coincidencia o correspondencia que debe existir entre la autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa, con quien efectivamente causó la presunta lesión denunciada y que motiva la acción tutelar, correspondía denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, ante la imposibilidad de conocer y resolver los reclamos efectuados por falta de legitimación pasiva.
A mayor abundamiento, la Magistrada disidente considera que era pertinente aclarar al peticionante de tutela, que la forma de resolución de la acción de defensa no implicaba soslayar la situación de salud expuesta y que habría motivado la solicitud de traslado, pues de la revisión de los antecedentes cursantes en el expediente se advirtió la existencia de salidas médicas, control médico y psicológico que estaban siendo cumplidos respecto al nombrado, lo que implica que no se evidencia una omisión o negativa de atención tal que conlleve un riesgo o amenaza a su salud vinculada a su vida; es decir, que el traslado solicitado, su trámite y efectos, que son el motivo de reclamo en esta acción de defensa, deben ser activados en función a la legitimación pasiva de quien habría incurrido en la omisión de trámite o respuesta alegados, conforme correspondía, a objeto del análisis y pronunciamiento al respecto.
Conforme a lo expuesto, la autoridad penitenciaria accionada carecía de legitimación pasiva para ser accionado en la presente acción de defensa, ya que el mismo, hasta el momento de interposición de esta acción tutelar, desconocía todo el trámite y solicitudes relativas al pedido de cambio de recinto penitenciario del accionante; por lo que, la SCP 0136/2020-S3 debió denegar la tutela con base en los fundamentos expuestos en la presente disidencia.
