de donde se establece que la autoridad accionada
Al respecto, de la revisión de antecedentes glosada supra si bien se advierte que conforme el Acta de Sesión de Consejo Penitenciario Extraordinario del Recinto Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” del departamento de La Paz de 9 de agosto de 2019, dicho Consejo sugirió y recomendó al Director -del mencionado Recinto Penitenciario-, que en su calidad de Presidente del Consejo, tramite ante la Dirección General de Régimen Penitenciario el traslado excepcional del ahora impetrante de tutela a otro Recinto Penitenciario; empero, no se evidencia que el citado Director del penal hubiese hecho conocer o tramitado efectivamente ante la autoridad ahora accionada lo determinado y recomendado en la aludida Sesión Extraordinaria del Consejo Penitenciario, de donde se establece que la autoridad accionada, -tal como también alegó en su informe y fue ratificado por la verificación efectuada por el Tribunal de garantías-, desconocía la situación de requerimiento y trámite de traslado por motivos de salud efectuado por el peticionante de tutela, cuya demora en su conclusión ahora reclama.
