SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
i)
Al respecto, la SCP 0449/2013 de 9 de abril, precisó que existen dos causales de exclusión para activar la acción de cumplimiento: i) El incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, ii) El incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo[3].
Consiguientemente, queda establecido que, al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible activar la acción de cumplimiento, toda vez que, en todo caso es la acción de amparo constitucional el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de cumplimiento
- 4. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional
- i)
- [4]
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA