SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Al respecto, la SCP 0449/2013 de 9 de abril, precisó que existen dos causales de exclusión para activar la acción de cumplimiento: i) El incumplimiento de deberes procesales, directamente vinculados a un proceso jurisdiccional; y, ii) El incumplimiento de potestades administrativas, estrictamente vinculadas a un procedimiento administrativo[3].

Consiguientemente, queda establecido que, al existir un proceso judicial o un procedimiento administrativo, en el cual existen partes procesales con un interés concreto y cuya decisión surtirá efectos jurídicos solamente en relación a ellas, no es posible activar la acción de cumplimiento, toda vez que, en todo caso es la acción de amparo constitucional el medio idóneo y eficaz para restituir posibles derechos afectados.