SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 14/2019 de 26 de agosto, cursante de fs. 20 vta. a 22 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) La acción de libertad no es una acción supletoria de la vía ordinaria, tampoco revisa cuestiones ordinarias simples que pueden ser resueltas en esa jurisdicción, como es el pago de asistencia familiar y notificaciones, pero de ninguna manera puede activarse esta demanda tutelar entre tanto existan los mecanismos procesales para tutelar el derecho; b) Si no se encuentra restringido el derecho a la libertad de locomoción no es posible tutelar por la vía de acción de libertad el derecho al debido proceso, como lo manifestó el impetrante de tutela que no tramitó legalmente el proceso familiar causándole vulneración a su derecho a la defensa que es una vertiente del derecho al debido proceso; y, c) No es posible pretender la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo por esta vía, dentro de un proceso ordinario que es incidentable, impugnable y recurrible; entendiéndose además que, se encuentra en libertad y que canceló la asistencia familiar.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- calle Uruguay 131 oficina 107
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA