Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 7 de mayo de 2019, por el cual el demandante de tutela hace saber a la autoridad demandada que realizó el depósito de Bs1000.- y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio en su contra; asimismo, en el otrosí segundo señaló domicilio procesal en la “calle Uruguay 131 oficina 107” (sic), habiendo firmado como abogado Oscar Wilder Ríos Ríos; solicitud que mereció el decreto de 9 de igual mes y año, que dejó sin efecto el referido mandamiento de apremio ordenado mediante Auto de 27 de abril de igual año y al otrosí segundo, providenció se tiene por señalado el nuevo domicilio procesal (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- calle Uruguay 131 oficina 107
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA