Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante, procedieron a notificarle en la calle Prolongación Quijarro 93 planta alta, sin ser este el referido domicilio procesal, causándole completa indefensión. Asimismo, maliciosamente la demandante del proceso familiar pide la aprobación de la liquidación de asistencia familiar que fue aprobado por el Juez demandado, notificándole en el anterior domicilio procesal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad aplicable en materia de asistencia familiar ante la emisión de un mandamiento de apremio
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. El incidente en el Código de las Familias y del Proceso Familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- calle Uruguay 131 oficina 107
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA