SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) La autoridad demandada no dio curso al memorial de 9 de agosto de 2019, alegando que con carácter previo debía notificarse a los sujetos procesales con el decreto de radicación, sin darse cuenta que dicho memorial era de apersonamiento y solicitaba además la cesación a su detención preventiva; b) El memorial de 13 de agosto del referido año, reiteró el apersonamiento y la solicitud de cesación; y si bien es cierto que la autoridad jurisdiccional señaló audiencia para el 22 del mismo mes y año; sin embargo, no pudo darse cumplimiento a las notificaciones, pues dicha determinación salió de despacho el día 25, es decir de manera extemporánea, dejándole en total indefensión; c) La solicitud presentada el 25 de agosto de 2019, no fue resuelta hasta el día de la audiencia de garantías; demostrando con ello que desde el 9 de agosto del indicado año, van más de veinte días que estuvo peregrinando solicitando la cesación a su detención y que se incumplió la previsión del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al plazo para señalar audiencia; y, d) Los memoriales de 9 y 13 de agosto de 2019, tampoco fueron resueltos por la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.2.
- REVOCAR