Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, encubrimiento y confabulación; el 26 de agosto de 2019, presentó el tercer memorial dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz –ahora demandada–, solicitando cesación a la detención preventiva, que si bien fueron resueltos; empero, no se pudo sacar las fotocopias para efectuar las respectivas notificaciones; manteniendo de esa manera su situación de privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.2.
- REVOCAR