SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 19/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela contra la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del mismo departamento, disponiendo que la autoridad demandada en el día, genere las notificaciones a las partes procesales que tienen que ver con la audiencia de cesación a la detención preventiva, para que ésta se realice el martes 3 de septiembre de 2019, a las 10:45; bajo los siguientes fundamentos: 1) Al memorial de 9 de agosto de 2019, en el que se solicitó la cesación a la detención preventiva, se señaló audiencia para el 16 del mismo mes y año; sin embargo, curiosamente el cuaderno procesal salió de despacho el 22 del mes y año señalados y se evidenció que no se había generado ninguna diligencia de notificación con dicha actuación; 2) Posteriormente, el accionante presentó otro memorial de 13 de agosto de 2019, reiterando la solicitud de cesación a la detención preventiva que fue atendido mediante decreto que dispuso estar al proveído de 9 de agosto; circunstancia que acredita que la audiencia estaba señalada para el 22 de agosto, pero la determinación salió de despacho de la Jueza demandada, el 25 del mismo mes y año, y no se generaron las notificaciones; 3) De antecedentes se advierte que el accionante pudo beneficiarse con la cesación a la detención preventiva y en consecuencia lograr su libertad; empero, esa posibilidad fue truncada y negada; consecuentemente se vulneraron sus derechos, entre ellos al debido proceso, en su vertiente pronto despacho, a la defensa, seguridad jurídica y libertad de locomoción; y, 4) En el último memorial de 26 de agosto del mismo año, se decretó el señalamiento de audiencia para el 3 de septiembre, a las 10:45, sin embargo, tampoco se registran las notificaciones, circunstancia que imposibilitó en anteriores oportunidades, a que la audiencia solicitada se lleve a cabo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.2.
- REVOCAR