SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 19/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 19 a 20, concedió la tutela contra la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del mismo departamento, disponiendo que la autoridad demandada en el día, genere las notificaciones a las partes procesales que tienen que ver con la audiencia de cesación a la detención preventiva, para que ésta se realice el martes 3 de septiembre de 2019, a las 10:45; bajo los siguientes fundamentos: 1) Al memorial de 9 de agosto de 2019, en el que se solicitó la cesación a la detención preventiva, se señaló audiencia para el 16 del mismo mes y año; sin embargo, curiosamente el cuaderno procesal salió de despacho el 22 del mes y año señalados y se evidenció que no se había generado ninguna diligencia de notificación con dicha actuación;                       2) Posteriormente, el accionante presentó otro memorial de 13 de agosto de 2019, reiterando la solicitud de cesación a la detención preventiva que fue atendido mediante decreto que dispuso estar al proveído de 9 de agosto; circunstancia que acredita que la audiencia estaba señalada para el 22 de agosto, pero la determinación salió de despacho de la Jueza demandada, el 25 del mismo mes y año, y no se generaron las notificaciones; 3) De antecedentes se advierte que el accionante pudo beneficiarse con la cesación a la detención preventiva y en consecuencia lograr su libertad; empero, esa posibilidad fue truncada y negada; consecuentemente se vulneraron sus derechos, entre ellos al debido proceso, en su vertiente pronto despacho, a la defensa, seguridad jurídica y libertad de locomoción; y, 4) En el último memorial de 26 de agosto del mismo año, se decretó el señalamiento de audiencia para el 3 de septiembre, a las 10:45, sin embargo, tampoco se registran las notificaciones, circunstancia que imposibilitó en anteriores oportunidades, a que la audiencia solicitada se lleve a cabo.