Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que la Jueza de Instrucción Penal Décimo Tercera del departamento de Santa Cruz, -ahora demandada-, vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente celeridad vinculado con la libertad, al no haber dado curso a sus reiteradas solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva; limitándose a decretar los memoriales, sin efectuar las respectivas diligencias de notificación a las partes procesales para su realización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley. De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa
- III.2.
- REVOCAR