SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
concedió
La Jueza Pública Mixto Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Guayaramerín del referido departamento, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 4 de septiembre, cursante de fs. 35 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados remitan inmediatamente las actuaciones pertinentes del recurso de apelación incidental presentada por el accionante; en base a los siguientes fundamentos: a) El cómputo para la remisión de obrados ya fue establecido de forma clara y expresa por el legislador, cuya inobservancia conlleva vulneración del derecho al debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia ; b) La Secretaria demandada, al no haber cumplido con la remisión del cuaderno de apelación conforme se dispuso en el proveído de 9 de agosto de 2019, incurrió en una inobservancia de sus funciones que conllevo vulneración a los derechos del impetrante de tutela; y c) Las autoridades demandadas, inobservaron el cumplimiento de las instrucciones emitidas, debido a que no realizaron seguimiento a las labores administrativas y jurisdiccionales del personal de apoyo, cuya actitud pasiva provocó vulneración a los derechos del solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- traslativa o de pronto despacho
- …todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación
- III.3 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ‘…la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación a los jueces demandados
- Respecto a la Secretaria demandada,
- CONFIRMAR