SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta Las Palmas de Guayaramerín del departamento de Beni, en tal sentido, el 16 de enero de 2019, solicitó cesación a su detención preventiva al haber transcurrido veinticuatro meses sin la existencia de una sentencia ejecutoriada, petición que fue concedida y remplazada por medidas sustitutivas, entre las que se fijó una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), que al ser de imposible cumplimiento impetró su modificación el 17 de abril del mismo año, que fue sustituida por la presentación de dos garantes personales, cuya determinación tampoco pudo ser cumplida; razón por la que el 3 de julio de igual año, pidió modificación a la garantía personal por fianza juratoria, que fue rechazada a través de Resolución 132/2019 con relación al Auto Interlocutorio 78/2019 de 17 de julio, con carencia de fundamentación probatoria y legal; motivo por el que fue recurrido en apelación el 22 del mismo mes y año, en cuyo memorial se aclaró la imposibilidad de erogar recaudos de ley; recurso que incongruentemente fue corrido en traslado mediante proveído de 25 de julio de 2019 para posteriormente a través del Decreto de 9 de agosto del referido año, conceder la apelación interpuesta y disponer su remisión; en ese contexto, con el objeto de hacer seguimiento al estado del trámite, su defensa se apersonó en varias oportunidades a Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, donde el Oficial de Diligencias comunicó que no se habría remitido el cuaderno de apelación por falta de recaudos, oportunidad que aprovecho para reiterar la imposibilidad de cumplir con dicho aspecto y solicitó dar cumplimiento al decreto de remisión ya dispuesto; hecho que pese de haber sido nuevamente solicitado minutos antes de la presentación de la acción de libertad, fue incumplido; omisión que genera vulneración al debido proceso en su elemento celeridad ante la existencia de dilación indebida en la tramitación de la causa que incide directamente en la afectación de su derecho a la libertad, puesto que a la fecha transcurrió un mes sin que se hayan remitido antecedentes al superior en grado para considerar la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- traslativa o de pronto despacho
- …todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación
- III.3 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ‘…la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación a los jueces demandados
- Respecto a la Secretaria demandada,
- CONFIRMAR