SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta Las Palmas de Guayaramerín del departamento de Beni, en tal sentido, el 16 de enero de 2019, solicitó cesación a su detención preventiva al haber transcurrido veinticuatro meses sin la existencia de una sentencia ejecutoriada, petición que fue concedida y remplazada por medidas sustitutivas, entre las que se fijó una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), que al ser de imposible cumplimiento impetró su modificación el 17 de abril del mismo año, que fue sustituida por la presentación de dos garantes personales, cuya determinación tampoco pudo ser cumplida; razón por la que el 3 de julio de igual año, pidió modificación a la garantía personal por fianza juratoria, que fue rechazada a través de Resolución 132/2019 con relación al Auto Interlocutorio 78/2019 de 17 de julio, con carencia de fundamentación probatoria y legal; motivo por el que fue recurrido en apelación el 22 del mismo mes y año, en cuyo memorial se aclaró la imposibilidad de erogar recaudos de ley; recurso que incongruentemente fue corrido en traslado mediante proveído de 25 de julio de 2019 para posteriormente a través del Decreto de 9 de agosto del referido año, conceder la apelación interpuesta y disponer su remisión; en ese contexto, con el objeto de hacer seguimiento al estado del trámite, su defensa se apersonó en varias oportunidades a Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, donde el Oficial de Diligencias comunicó que no se habría remitido el cuaderno de apelación por falta de recaudos, oportunidad que aprovecho para reiterar la imposibilidad de cumplir con dicho aspecto y solicitó dar cumplimiento al decreto de remisión ya dispuesto; hecho que pese de haber sido nuevamente solicitado minutos antes de la presentación de la acción de libertad, fue incumplido; omisión que genera vulneración al debido proceso en su elemento celeridad ante la existencia de dilación indebida en la tramitación de la causa que incide directamente en la afectación de su derecho a la libertad, puesto que a la fecha transcurrió un mes sin que se hayan remitido antecedentes al superior en grado para considerar la apelación interpuesta.