SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
Respecto a la Secretaria demandada,
Respecto a la Secretaria demandada, del Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la presente acción tutelar puede ser dirigida contra los funcionarios de apoyo judicial, entre ellos la Secretaria o Secretario de los Juzgados, ya que al momento en que la norma y fundamentalmente la Ley del Órgano Judicial, les imponen deberes, son sujetos de responsabilidades por el cumplimiento de los mismos y de aquellos que por norma las autoridades jurisdiccionales les deleguen; si de la inobservancia o incumplimiento de dichos deberes se produce la vulneración de derechos fundamentales, ese funcionario adquiere responsabilidad por su acción u omisión. En el presente caso, habiéndose constatado, que la Secretaria demandada, incumplió ordenes de la autoridad jurisdiccional, ya que no remitió obrados al Tribunal de alzada para la tramitación de la apelación en el tiempo normado, generó con ello una dilación innecesaria que vulnera el derecho al debido proceso en su componente de celeridad, vinculado a al derecho a la libertad del impetrante de tutela.
Por lo expuesto, y en aplicación a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela en la modalidad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es buscar acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- traslativa o de pronto despacho
- …todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación
- III.3 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ‘…la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación a los jueces demandados
- Respecto a la Secretaria demandada,
- CONFIRMAR