SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados

Algebra Regina Siles Álvarez, Ángel Franz Cordero Ayoroa y Lenar Amilcar Tiñini Calle, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, a través de informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 31 vta., manifestaron que el accionante alega encontrarse en estado de indigencia y que no contaría con recursos económicos; sin embargo, cuenta con dos abogados particulares; asimismo, arguyeron que el Tribunal referido no cuenta con servicio de fotocopias y que al no ser un proceso patrocinado por Defensa Pública no goza de las prerrogativas establecidas en el art. 12.V de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública –Ley 463 de 19 de diciembre de 2013–, concordante con el art. 108 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que causó extrañeza que el impetrante de tutela pretenda que los gastos sean cubiertos por la Secretaria o el Oficial de Diligencias, ya que si bien la justicia en esencia es gratuita corresponde a la parte apelante la provisión de fotocopias a fin de que en forma gratuita sean legalizadas por la Secretaria; aspecto por el que determinaron que la responsabilidad de que no se hayan remitido los antecedentes al Tribunal de alzada, constituye negligencia de la parte solicitante de tutela a través de sus abogados, quienes generaron su propia indefensión. Finalmente, adujeron que el accionante no agotó la vía legal, debido a que no recurrió a la autoridad judicial que preside la causa denunciando la omisión en la remisión, máxime, cuando en el presente caso al denunciarse supuestas omisiones de funcionarios públicos debió plantearse un amparo constitucional; en ese contexto, solicitaron se ordene a la parte impetrante de tutela el “fraccionamiento de las fotocopias que serán legalizadas sin ningún costo y remitidas en el día.” (sic).

Sarah Alcocer Moreno, Secretaria del referido Tribunal de Sentencia, mediante informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., señaló que ante la presentación de recurso de apelación por la parte accionante, se ordenó la remisión de las piezas principales; en ese entendido, hizo conocer a la defensa que debía proporcionar las copias para su respectiva legalización y así poder proceder con la remisión; sin embargo, el abogado adujo que el solicitante de tutela no contaba con recursos económicos, ante dicha situación se le informó que el Tribunal no contaba con fotocopiadora, situación que era de su conocimiento, puesto que con anterioridad el abogado referido fungió como Juez en ese Juzgado; aspecto que le causó extrañeza ya que ahora que ejerce la profesión libre, pretende que sea esta quien corra con los gastos de las fotocopias; por otro lado, aclaró que si bien dicho Tribunal cuenta con una impresora con escáner “tamaño carta”, esta no alcanza a copiar el documento completo.