SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0058/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
Algebra Regina Siles Álvarez, Ángel Franz Cordero Ayoroa y Lenar Amilcar Tiñini Calle, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primera de Guayaramerín del departamento de Beni, a través de informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 31 vta., manifestaron que el accionante alega encontrarse en estado de indigencia y que no contaría con recursos económicos; sin embargo, cuenta con dos abogados particulares; asimismo, arguyeron que el Tribunal referido no cuenta con servicio de fotocopias y que al no ser un proceso patrocinado por Defensa Pública no goza de las prerrogativas establecidas en el art. 12.V de la Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública –Ley 463 de 19 de diciembre de 2013–, concordante con el art. 108 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que causó extrañeza que el impetrante de tutela pretenda que los gastos sean cubiertos por la Secretaria o el Oficial de Diligencias, ya que si bien la justicia en esencia es gratuita corresponde a la parte apelante la provisión de fotocopias a fin de que en forma gratuita sean legalizadas por la Secretaria; aspecto por el que determinaron que la responsabilidad de que no se hayan remitido los antecedentes al Tribunal de alzada, constituye negligencia de la parte solicitante de tutela a través de sus abogados, quienes generaron su propia indefensión. Finalmente, adujeron que el accionante no agotó la vía legal, debido a que no recurrió a la autoridad judicial que preside la causa denunciando la omisión en la remisión, máxime, cuando en el presente caso al denunciarse supuestas omisiones de funcionarios públicos debió plantearse un amparo constitucional; en ese contexto, solicitaron se ordene a la parte impetrante de tutela el “fraccionamiento de las fotocopias que serán legalizadas sin ningún costo y remitidas en el día.” (sic).
Sarah Alcocer Moreno, Secretaria del referido Tribunal de Sentencia, mediante informe escrito de 4 de septiembre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., señaló que ante la presentación de recurso de apelación por la parte accionante, se ordenó la remisión de las piezas principales; en ese entendido, hizo conocer a la defensa que debía proporcionar las copias para su respectiva legalización y así poder proceder con la remisión; sin embargo, el abogado adujo que el solicitante de tutela no contaba con recursos económicos, ante dicha situación se le informó que el Tribunal no contaba con fotocopiadora, situación que era de su conocimiento, puesto que con anterioridad el abogado referido fungió como Juez en ese Juzgado; aspecto que le causó extrañeza ya que ahora que ejerce la profesión libre, pretende que sea esta quien corra con los gastos de las fotocopias; por otro lado, aclaró que si bien dicho Tribunal cuenta con una impresora con escáner “tamaño carta”, esta no alcanza a copiar el documento completo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- traslativa o de pronto despacho
- …todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)
- III.2. De los recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia
- las normas procesales establecen la necesaria remisión de los actuados principales, los mismos no pueden ser remitidos en originales, si se tiene en cuenta que los efectos del recurso de apelación es en el efecto devolutivo, ello supone que imprescindiblemente deben remitirse fotocopias de las piezas principales
- Remitir al Tribunal ad quem, en el término de veinticuatro horas, conforme previene el art. 251 del CPP, las actuaciones pertinentes a efectos que se resuelva el recurso de apelación que corresponda. En caso que no haberse proporcionado los recaudos necesarios, mínimamente deberán ser remitidos al Tribunal de apelación: a) Copia del acta de audiencia de medidas cautelares, b) Copia del Auto que disponga las medidas cautelares; y, c) Copia del mandamiento de detención preventiva del o los imputados, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación
- III.3 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- ‘…la presente acción constitucional puede ser dirigida incluso contra particulares, entonces, con mayor razón podrá ser dirigida contra funcionarios de apoyo judicial o incluso de orden administrativos, pues a partir del momento en que las leyes les imponen deberes, y particularmente la Ley del Órgano Judicial en el caso de los funcionarios de apoyo judicial, son sujetos de responsabilidad por el incumplimiento de esos deberes, tal es así, que pueden ser objeto incluso de responsabilidad administrativa, civil o penal
- el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva para ser demandado en las acciones de defensa cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- la secretaria o el Secretario
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado
- III.5. Análisis del caso concreto
- con relación a los jueces demandados
- Respecto a la Secretaria demandada,
- CONFIRMAR