SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
a)
Efraín Arancibia Mamani, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 109 a 111 vta., señaló que: a) No se tiene demostrado haber cumplido con el principio de subsidiariedad; b) El accionante no tiene identificado el hecho cuestionado, limitándose a realizar una relación de hechos referidos a temas que nada tienen que ver con la acción de libertad, tal cual es secuestro de una movilidad; y, c) Esta acción tutelar puede ser interpuesta cuando la vida de una persona corre peligro, o se encuentra ilegalmente perseguida o indebidamente procesada o privada de libertad, en el caso en análisis, el secuestro de la movilidad no puso en peligro su vida y tampoco es motivo para que el impetrante de tutela se sienta perseguido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11