SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, Efraín Arancibia Mamani, Fiscal de Materia –autoridad ahora demandada–, que se encuentra a cargo de la investigación del caso; aceptó la querella interpuesta en su contra, disponiendo el secuestro de su movilidad con supuestos fines investigativos. No obstante que en su declaración informativa propuso diligencias de investigación pidiendo que la movilidad sea sometida a cualquier investigación pero a la brevedad, teniendo en cuenta que el vehículo es una herramienta de trabajo; empero, sus solicitudes no fueron atendidas, permaneciendo perseguido por un delito atribuido injustamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11