SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2020-S4
Fecha: 10-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En ese contexto, corresponde verificar si la problemática planteada se adecua a los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, en consideración a que la protección que otorga la acción de libertad con relación a vulneraciones del debido proceso, abarca únicamente aquellos supuestos que estén vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa de su restricción, además de acreditarse un absoluto estado de indefensión.
Conforme lo mencionado, verificados los agravios denunciados en esta Jurisdicción Constitucional se advierte que tanto el secuestro del vehículo como la admisión de la querella no tienen vinculación directa con la libertad física o de locomoción del impetrante de tutela; asimismo corresponde aclarar que, en el caso de autos, el solicitante de tutela goza de libertad irrestricta y no existe amenaza de restricción a sus derechos fundamentales tutelados por esta acción de defensa. Tampoco se denota que se encuentre en absoluto estado de indefensión; puesto que, el accionante justamente en uso de los mecanismos legales existentes para hacer prevalecer sus derechos ante las instancias correspondientes, ante la querella planteada en su contra, presentó entre otros memoriales, el de objeción de la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- “improcedencia”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Fragmento 11