SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El pasado 18 de diciembre de 2018, Edgar Bernabé Moya Claros –ahora tercero interviniente–, presentó denuncia penal por la presunta comisión del delito de estafa en su contra y de su esposa, adjuntando como pruebas de cargo siete comprobantes de pago de crédito que en su condición de garante y posteriormente denunciante tuvo que afrontar en relación a la deuda contraída por sus personas, ascendiendo el adeudo en un monto de Bs16 203.- (dieciséis mil doscientos tres bolivianos). A raíz de la mencionada denuncia el investigador asignado al caso conforme a procedimiento, emitió su informe policial adjuntando al efecto las Actas de declaración de la víctima, de dos testigos y del registro del lugar del hecho.

Posteriormente, el 18 de marzo de 2019 el Fiscal de Materia de la localidad de Chimoré, emitió resolución de imputación, acompañando en calidad de pruebas de cargo, los siete (7) comprobantes de pago de cartera y el informe policial referidos, solicitando se disponga por su detención preventiva sin realizar un análisis y valoración adecuada de la pruebas, ni precisar que en el presente caso penal que se le atribuye existió o no una intención para la perpetración del supuesto ilícito, más aun si de la revisión de “…extractos de crédito que me permito acompañar…” (sic), de los comprobantes de pago realizó once amortizaciones a capital e intereses de la deuda contraída ante el Banco Prodem Sociedad Anónima (S.A.), razón por la que, considera que no existió ilícito alguno.

El accionante hizo referencia a la SCP 1165/2016-S2 de 7 de noviembre, que establece que la libertad personal no puede ser restringida por obligaciones patrimoniales, y afirmo que los comprobantes de pago de cartera presentados por el denunciante son de naturaleza civil, debiendo agotarse primeramente los medios compulsivos a través de dicha vía civil y no así directamente la acción penal por tratarse de una medida de coacción que restringe su derecho a la libertad personal además de considerar una persecución y procesamiento indebido; al respecto, hace mención al Auto Supremo 276/2014-RRC de 27 de junio y citó a la vez la SCP 1337/2012 de 19 de septiembre, ambos referidos al principio de mínima intervención del derecho penal.