Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.3. Intervención del tercero interviniente
Edgar Bernabé Moya Claros, como denunciante en la vía penal, a través de su abogado manifestó que en la audiencia cautelar llevada a cabo el 15 de mayo de 2019, ante la actual Jueza demandada, el Fiscal de Materia asignado presentó prueba por medio de la cual demostró la probable autoría del ahora actor en la comisión del delito de estafa; y que, en cuanto a la determinación de su detención preventiva, esta medida extrema procedió debido a que el imputado no pudo demostrar contar con un domicilio, familia y trabajo, razón por la cual tuvo que determinarse su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interviniente
- denegó
- TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional
- Fragmento 17
- 1.
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- eficaces y oportunos
- Primer supuesto:
- Cuando existe imputación y/o acusación formal