SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020- S4
Fecha: 10-Jul-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 23 de agosto, cursante de fs. 53 a 58 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no hizo conocer ni solicitó al Juez de la causa el desarraigo temporal pretendido de manera previa a la interposición de la acción de libertad, ni demando de manera directa a las autoridades respectivas, como tampoco se le negó de manera ilegítima alguna pretensión, lo que impide abrir la tutela vía acción de libertad ingresando al fondo de la misma; 2) Realizada la valoración de la documentación presentada se tiene que el impetrante de tutela no demostró la vulneración de sus derechos a la vida a la libertad ni el debido proceso, por el contrario se denota que no hizo conocer su pretensión al Juez que conoce el proceso, es decir no agoto los recursos que la ley le franquea para hacer efectivos sus reclamos ante autoridad competente; y, 3) Del análisis de la acción se denota que existían otros recursos idóneos para reclamar los supuestos actos ilegales denunciados, respecto a la perdida de expedientes por parte de los encargados del “Courier TRANEXBOL” (sic).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 13
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER