SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020- S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020- S4

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela, activa la presente acción de libertad, alegando que su derecho a la vida se encuentra amenazado, al no poder modificarse la medida cautelar dispuesta en su contra, puesto que no puede efectuarse la respectiva audiencia al efecto, por estar extraviados cuerpos procesales de los procesos penales en su contra que fueron acumulados por conexitud, como también la negativa de ordenar al Fiscal Departamental de La Paz la remisión del cuaderno procesal de la ”causa IANUS 201211395”, y se pueda disponer su desarraigo, para así poder salir del País y recibir atención médica en un Hospital de Cuarto  Nivel, toda vez que sufre patologías de riesgo que deben ser debidamente atendidas.  

En principio corresponde precisar que en el caso presente, tomando en cuenta que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la vida, producto de las presuntas omisiones descritas en el párrafo precedente,  es que conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, concierne ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, a fin de determinar si en efecto el derecho alegado fue vulnerado por las autoridades demandadas

           En este sentido, según lo expresado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional; la mencionada médica psiquiatra, en informe emitido al Juez de garantías, entre otras indicaciones y tratamientos médicos, señala que existe la recomendación médica de que el hoy solicitante de tutela, de forma urgente se someta a una valoración por la especialidad de “Psiconeuroinmunoendocrinologia”, sugiriendo sea efectuada en el país de Argentina, lo que en efecto demuestra suficiente y efectivamente la incontrovertible vinculación entre la imposibilidad de efectuar la modificación de la medida cautelar de arraigo impuesta al impetrante de tutela y su derecho a la salud y en consecuencia a su vida; por otra parte, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de Beni –demandado–, en el informe escrito sobre la acción, acepta expresamente que tuvo conocimiento sobre la pérdida de sesenta cuerpos procesales remitidos a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, irregularidades que según se alega hubieran sido denunciadas ante las instancias competentes.

           Ahora bien, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional estableció que ante la pérdida de un expediente, cuaderno de investigación o cualquier otra documentación que impida la prosecución de un proceso penal, corresponde la autoridad que este en conocimiento de la causa, en cumplimiento de lo determinado en la Ley del Órgano Judicial y Normativa Procesal Penal, que sin demora disponga la reposición de actuados mediante resolución expresa; en este sentido,  no obstante de que, dicho Juez en el informe ya nombrado, manifestó su predisposición de tramitar la reposición de la documental necesaria para viabilizar cualquier tipo de audiencia en favor del accionante ante la pérdida de cuerpos del proceso penal, no acreditó haber asumido  acciones inmediatas tendientes a la reposición de obrados o acciones similares con el mismo objetivo, tales como la extrañada solicitud de remisión del cuaderno procesal al Ministerio Público entre otras, para así resolver prontamente la situación jurídica del impetrante de tutela, quien por razones no atribuibles a éste –perdida de expedientes–, se encuentra sin un control jurisdiccional efectivo al que pueda acudir para la modificación de su medida cautelar, más aún cuando se alude una amenaza al derecho a la vida; extremos que impelen a este Tribunal a otorgar sobre este punto la tutela solicitada, debiendo la autoridad demandada asumir de manera inmediata las acciones legales tendientes para la reposición de los cuerpos procesales extraviados y/o partes procesales identificadas, a fin de que se resuelva la situación jurídica del accionante.

           Con relación a Luis Miguel Apinaye Sosa; ex Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni, según lo señalado en el punto que antecede, el control jurisdiccional sobre la situación jurídica del impetrante de tutela, le correspondía únicamente al Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento del Beni, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del mismo departamento –hoy codemandado–, en tal razón, en la demanda no se hace una fundamentación relativa a como dicha ex autoridad incurrió en la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales del solicitante de tutela; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a éste.

Finalmente, si bien el accionante alega que la conducta asumida por el Oficial de diligencias codemandado, de recepcionar solo trece de los setenta y tres cuerpos procesales de las causas penales en su contra, éste no demostró en sede constitucional, de forma objetiva y real que el derecho alegado se encuentre en riesgo ni que fuese lesionado a partir de una presunta actitud asumida por el citado funcionario de apoyo jurisdiccional; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada sobre el mismo.