SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020- S4
Fecha: 10-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció vulneración a su derecho a la vida, alegando que no obstante de padecer patologías de riesgo, se ve imposibilitado de solicitar la modificación de la medida cautelar impuesta a través del desarraigo, que le permita poder acceder a la atención médica urgente en un Hospital de Cuarto Nivel no existente en el país; toda vez que, habiendo sido acumulados por conexitud, cuatro de los procesos penales sustanciados en su contra, se encuentran extraviados sesenta cuerpos procesales, al haber sido recepcionados solo trece de los setenta y tres cuerpos totales en el Tribunal Departamental de Justicia de Beni; así como también la negativa de que se expida exhorto suplicatorio al Fiscal Departamental de La Paz, para que dicha autoridad remita el cuaderno procesal.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 13
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER