SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2020- S4
Fecha: 10-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refirió que al haberse declarado competente “…el Juez…” (sic), reitero en varias oportunidades que se ordene al Fiscal Departamental de La Paz, la remisión del caso “FISLPZ 4796/12” a su conocimiento, ya que sin el mismo no puede efectuarse la modificación la medida cautelar que se le impuso; es así que para poder resolver su situación jurídica, ante la autoridad competente –Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento de Beni–, solicitó “…al Juez de Ejecución Penal de Trinidad…” (sic), quien controla las medidas sustitutivas “dentro de la causa IANUS 201208398 acumulada a la causa IANUS 201211395, radicada ante “el Juzgado 1° de Instrucción en lo Penal de Riberalta” (sic), la modificación de medida cautelar y desarraigo, para que se señale audiencia, lo cual le fue negado al igual que el pedido para que se expida exhorto suplicatorio al Fiscal Departamental de La Paz, a fin de que sea remitido el cuaderno procesal.
Siendo que en mérito a los antecedentes médicos legales sobre los que la justicia constitucional se ha pronunciado en varios fallos, a fin de que se garantice sus derechos a la salud y la vida, es que no puede esperar semanas o meses para que se defina su desarraigo y se pongan a la vista del Juez todos los actuados acumulados, como ser el cuaderno de control jurisdiccional y de investigaciones, ya que los tratamientos que precisa realizar son urgentes por estar en riesgo su vida.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- Fragmento 13
- De lo glosado, se concluye que, en el caso excepcional de la pérdida del expediente, cuaderno de investigación o cualquier documentación que impida la prosecución de un proceso penal, es el Juez de la causa quien, sin demora debe cumplir con la normativa señalada
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER