SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2019 de 9 de septiembre, cursante de fs. 57 a 64, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes se tiene que mediante Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2019, se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva pretendida por el accionante y se mantuvieron subsistentes los riesgos procesales descritos por los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, advirtiéndose que en audiencia de consideración de dicha solicitud no fue debatido este último precepto penal; 2) Asimismo, interpuesto el recurso de apelación incidental, por el ahora accionante, fue resuelto mediante Auto de Vista de 13 de agosto del señalado año, que determinando la inconcurrencia del riesgo señalado por el art. 234.10 del CPP mantuvo subsistente el previsto por el art. 235.2 del referido Código, advirtiéndose que éste último no fue objeto de debate; 3) A fin de analizar el referido Auto de Vista, corresponde tomar en cuenta lo previsto por el art. 398 del CPP, en sentido de que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los aspectos cuestionados; y en el presente caso del Acta de audiencia de 13 de agosto de 2019, se tiene que la defensa del imputado ahora impetrante de tutela, no cuestionó ni fundamentó a objeto de desvirtuar el referido riesgo, estableciendo en el Auto Interlocutorio de 25 de julio de 2019, que no fue debatido ni reclamado dicho riesgo procesal, por lo que mal podría haberse resuelto de oficio en apelación; y, por mandato del art. 239.I del CPP, solo es posible la aplicación de medidas sustitutivas cuando concurran nuevos elementos que determinen su conveniencia, hecho que no se advierte en la causa; 4) Si bien la resolución debe estar debidamente fundada y motivada, es también deber del recurrente fundar y motivar su solicitud, debiendo señalar los parámetros como debería resolverse, sin que sea posible ingresar automáticamente a realizar un test de proporcionalidad; 5) Respecto a que la existencia de un solo riesgo necesariamente implicaría la libertad del accionante conforme señalaría la SC 0260/2013 de 8 de marzo; se tiene que, dicho entendimiento fue precisado y aclarado por la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril;  6) Si el solicitante de tutela pretendía la cesación a su detención preventiva, debió en audiencia de 25 de julio de 2019, no solo adjuntar prueba y expresar argumentos respecto al riesgo previsto por el art. 234.10 del CPP, sino también en relación al señalado por el art. 235.2 del referido Código, al no haber realizado dicha compulsa, mal se puede pretender que en alzada se realice dicho análisis; y 7) tampoco se argumentó respecto al transcurso del tiempo de la etapa preparatoria.