SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

Fragmento 22

         El Auto de Vista ahora cuestionado, de cuya lectura se tiene que: a) En su “CONSIDERANDO I”, de manera resumida describe los argumentos del recurrente, referidos todos al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP; y, b) En su “CONSIDERANDO II”, a objeto de fundar su decisión, el citado fallo, refiere que: 1) El art. 398 del CPP, establece el deber del Tribunal de Alzada de circunscribirse a los a los agravios expuestos por el recurrente; 2) Respecto al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, se tiene que las documentales presentadas en la audiencia de 25 de julio de 2019, demuestran la existencia de medidas de protección a favor de la víctima y que estas fueron solicitadas por el propio imputado, por lo que no sería sustentable que sea un peligro para la misma y las visitas de la madre y la niña a celdas del imputado demostrarían que éste no se encuentra revestido de un grado de peligrosidad efectiva, siendo dicha documentación suficiente para enervar el referido riesgo; y, 3) Ante la existencia de un solo riesgo procesal; si bien es evidente que la “SC 014/2012” –no señala fecha–, establece que es posible la cesación a la detención preventiva, sin embargo, existe línea que modula dicho entendimiento en sentido de que ello no implica necesariamente la cesación a dicha medida cautelar y que debe hacerse una valoración y ponderación de los derechos; y que el riesgo procesal señalado por el art. 235.2 del CPP, no fue debatido y se encuentra vigente, por lo que se mantiene la detención preventiva.