SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2020-S4

Fecha: 10-Jul-2020

III.3.

El accionante, alega la vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y valoración probatoria, en relación a su derecho a la libertad; puesto que, los Vocales demandados, al resolver la apelación incidental, dispusieron mantener su detención preventiva con base en un solo riesgo procesal, el previsto por el art. 235.2 del CPP, emitiendo un Auto de Vista de 13 de agosto de 2019, que incurre en una insuficiente e ilegal motivación respecto a la subsistencia de la medida cautelar, y que contiene razones erradas, ilógicas e infundadas, contrarias a la jurisprudencia constitucional omitiendo aplicar el test de proporcionalidad, así como la excepcionalidad y provisionalidad de la medida; y no considera el tiempo transcurrido en la etapa preparatoria.

De los antecedentes remitidos ante éste Tribunal y específicamente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roxana Colque Saca contra William Janco Janco, ahora impetrante de tutela, por la presunta comisión del delito de abuso sexual previsto y sancionado por el art. 312 del CP, el 30 de enero de 2019, por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Cochabamba, se le impuso medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba (Conclusión II.1).

Posteriormente, se tiene que una última solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante de tutela, fue considerada en audiencia de 25 de julio de 2019, realizada ante el referido Juzgado, en la que se pronunció el Auto Interlocutorio de la fecha señalada, que dispuso rechazar la solicitud; siendo dicha determinación recurrida en apelación incidental por el ahora impetrante de tutela, misma que fue considerada en audiencia de 13 de agosto del citado año, en la que se pronunció Auto de Vista correspondiente por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conformada al efecto por los Vocales José Eddy Mejía Montaño y Pablo Antezana Vargas, este último de su similar Cuarta, convocado a objeto de conformar quorum –ahora demandados–, que dispusieron declarar procedente en parte el recurso interpuesto por el recurrente William Janco Janco, y enervado el riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, manteniendo subsistente su detención preventiva al estar vigente el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del CPP (Conclusiones II.2 y II.3); actuado procesal que el accionante considera lesivo a sus derechos reclamados.