SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2020-S1
Fecha: 17-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de diciembre de 2018 y 1 de febrero de 2019, solicitó a Griselda Irene Sillerico Ariñez, Defensora de los Derechos Universitarios de la UMSA -ahora demandada- informe, fotocopias legalizadas y/o certificación de una denuncia falsa presentada en su contra por supuesto acoso a una trabajadora de Televisión Universitaria (TVU); además, de las pruebas que certifican que el mencionado delito quedó plenamente verificado, las declaraciones de los testigos de cargo y descargo, su declaración e informe de las unidades donde se habría remitido el Informe DDU/INFORME/005/2018 OGBJ, elaborado por la mencionada y Oscar Barrientos Jiménez, de los cuales no tuvo respuesta alguna, siendo que desde la presentación del primer memorial transcurrió cuatro meses y trece días y del segundo dos meses y seis días, a pesar de que se apersonó a su oficina en reiteradas oportunidades, no habiendo recibido respuesta verbal ni escrita alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- suspensión
- II.1.
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- primer requisito
- segundo requisito
- cuarto requisito
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a. La existencia de una petición oral o escrita; b. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) El derecho a que la respuesta sea motivada y que se resuelva materialmente el fondo de la petición, sea en sentido positivo o negativo; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada al peticionante formalmente; y 4) La obligación por parte de la autoridad, o persona particular de comunicar oportunamente sobre su incompetencia
- i)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA