SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 117/2019 de 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 12 a 13, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, determinó que los Jueces del Tribunal ahora demandados, remitan obrados como se dispuso en la Sentencia emitida por dicha instancia dentro del término de veinticuatro horas ante el Juez de Ejecución Penal de turno a los fines consiguientes de ley. Dicha determinación se basó en los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la accionante se encuentra privada de libertad; toda vez que, en principio se encontraba con detención preventiva, y luego fue condenada a cinco años de presidio, pena que se encuentra purgando en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; y, b) Se demostró la falta de cumplimiento de lo dispuesto en la misma Sentencia emitida por las autoridades judiciales demandadas el 25 de junio de 2019, dado que no existe documento alguno que demuestre la remisión de obrados en fotocopias legalizadas, al Juez de Ejecución Penal de turno, por parte de los Jueces hoy demandados, incumpliendo con lo dispuesto en el fallo que estos mismos emitieron; y al no haberlo hecho, dicho Tribunal lesionó el derecho a la libertad de la solicitante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR