Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
La SCP 1512/2012 de 24 de septiembre sobre, el particular señaló lo siguiente: “Es preciso recordar la jurisprudencia constitucional construida por el anterior Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional transitorio y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en torno a este tema jurídico, a efectos de visibilizar la tradición jurisprudencial constitucional y, por ende, afianzar la cultura constitucional en la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR