SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, denunció la vulneración de su derecho a la libertad personal, en mérito a que el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz dictó Sentencia, declarándola autora y culpable de la comisión del delito de lesiones graves y leves, condenándole a la pena de cinco años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”; disponiendo además, la remisión inmediata de una copia autenticada de dicho fallo ante el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz, para efectos de control jurisdiccional de la ejecución del mismo, así como su remisión al REJAP; sin embargo, los prenombrados Jueces, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no remitieron la Sentencia condenatoria al citado Juzgado de Ejecución Penal, pese a que el 27 de junio de 2019, presentó un escrito pidiendo tal extremo, que tuvo como respuesta un decreto que simplemente señaló que "ya se tiene ordenado”, vulnerando de esta manera, lo previsto por el art. 430 del CPP, que determina que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitirán las copias autenticadas ante el Juez de Ejecución Penal, transcurriendo de esta manera, más de dos meses, lo que provoca que su Sentencia se encuentre sin control jurisdiccional por el juez competente, dejándola en absoluto estado de indefensión e impidiéndole que pueda beneficiarse con algún incidente de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión o redención de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR