SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado; en la que, los Jueces integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, autoridades –ahora demandadas–, dictaron Sentencia declarando a la impetrante de tutela autora y culpable del delito de lesiones graves y leves, condenándole a la pena de cinco años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, afirmando que ambas partes renunciaron a su derecho a la apelación; por lo que, el precitado Tribunal declaró ejecutoriada su Sentencia condenatoria; disponiendo además, la remisión inmediata de una copia autenticada de la Sentencia ante el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz, para efectos de control jurisdiccional de la ejecución de dicho fallo, así como su remisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).

A pesar de lo determinado, los prenombrados Jueces, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitieron la Sentencia Condenatoria al Juzgado de Ejecución Penal de turno; no obstante que, el 27 de junio de 2019 presentó un escrito pidiendo tal extremo, el mismo que tuvo como respuesta un decreto que simplemente señaló que "ya se tiene ordenado”, vulnerando de esta manera lo previsto por el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo texto determina que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitirán las copias autenticadas al Juez de Ejecución Penal, transcurriendo de esta manera más de dos meses, lo que provoca que su causa se encuentre sin control jurisdiccional por el juez competente, siendo esta una omisión indebida que la deja en absoluto estado de indefensión y le impide presentar incidente alguno contenido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, e incluso respecto a los beneficios establecidos en el sistema de ejecución penal, evitando que pueda tramitar su beneficio de redención de pena, lo que restringe su derecho a la libertad.