SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado; en la que, los Jueces integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, autoridades –ahora demandadas–, dictaron Sentencia declarando a la impetrante de tutela autora y culpable del delito de lesiones graves y leves, condenándole a la pena de cinco años de presidio, a cumplirse en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, afirmando que ambas partes renunciaron a su derecho a la apelación; por lo que, el precitado Tribunal declaró ejecutoriada su Sentencia condenatoria; disponiendo además, la remisión inmediata de una copia autenticada de la Sentencia ante el Juez de Ejecución Penal de turno del departamento de Santa Cruz, para efectos de control jurisdiccional de la ejecución de dicho fallo, así como su remisión al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
A pesar de lo determinado, los prenombrados Jueces, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitieron la Sentencia Condenatoria al Juzgado de Ejecución Penal de turno; no obstante que, el 27 de junio de 2019 presentó un escrito pidiendo tal extremo, el mismo que tuvo como respuesta un decreto que simplemente señaló que "ya se tiene ordenado”, vulnerando de esta manera lo previsto por el art. 430 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuyo texto determina que una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, se remitirán las copias autenticadas al Juez de Ejecución Penal, transcurriendo de esta manera más de dos meses, lo que provoca que su causa se encuentre sin control jurisdiccional por el juez competente, siendo esta una omisión indebida que la deja en absoluto estado de indefensión y le impide presentar incidente alguno contenido en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–, e incluso respecto a los beneficios establecidos en el sistema de ejecución penal, evitando que pueda tramitar su beneficio de redención de pena, lo que restringe su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Casos de inversión de la carga de la prueba en la acción de libertad: La parte demandada debe desmentir o al menos negar los hechos por encontrarse en poder de la información o prueba
- sólo con la prueba aportada por el accionante,
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad.
- principio pro hómine
- interpretación conforme a los principios constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR