SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando sus argumentos en audiencia, señaló que: 1) Precisa la restitución de su derecho a la vida, por ello no es necesario cumplir el principio de subsidiariedad; 2) Las enfermedades que padece, pueden producir su muerte por insuficiencia crónica renal; 3) En anterior tramitación de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional a través de la Resolución 112/2018 de 23 de mayo, estableció que si bien se había demostrado la diabetes tipo II; empero, la defensa no había fundamentado de qué manera esa circunstancia afectaría su derecho a la vida; por ello la última solicitud fue presentada acreditando la concurrencia del art. 239.4 del CPP; 4) Las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derecho al debido proceso y a la salud, rechazando de forma inmediata su solicitud de cesación a la detención preventiva sin verificar ni valorar la documentación presentada, entre ellas la certificación emitida por el Médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), estableciendo la diabetes mellitus tipo II, hipertensión arterial y otras enfermedades; el informe extendido por el médico perteneciente al Ministerio de Gobierno, del recinto penitenciario, que determinó el mismo diagnóstico; al igual que el informe elevado por el Hospital de Clínicas, que no fue tomado en cuenta por los demandados; no obstante, que señalaban que por mal tratamiento y falta de control, ya contaba con patología ocular, es decir que estaba perdiendo la vista; 5) Las autoridades demandadas, exigieron que el certificado médico a ser presentado debe indicar que el imputado se encuentra con una enfermedad terminal; vale decir, debe certificar que ya está muriendo, para que recién su derecho a la vida sea restituido; sin considerar que esa exigencia es de imposible cumplimiento; 6) Tampoco tomaron en cuenta que día a día debe cumplir con la aplicación de las insulinas que le fueron entregadas; ni el Informe social de 12 de abril de 2019, que también advierte el diagnóstico tantas veces reiterado; y, 7) De la misma manera, los jueces demandados incurrieron en mala interpretación de la norma, porque la defensa invocó la aplicación del art. 239.4 del CPP, y no el numeral 1 del referido artículo, como señalaron los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- Otras consideraciones:
- REVOCAR