SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 388/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 83 a 88, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La libertad inmediata del accionante; y, b) Aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con salidas médicas, arraigo, endosar Bs10 000.- (diez mil bolivianos) al Consejo de la Magistratura y verificación domiciliaria; todo en base a los siguientes fundamentos: 1) El accionante demostró antes las autoridades demandadas, a través de certificaciones que padece de la enfermedad desde hace mucho tiempo atrás, y que a consecuencia de su detención preventiva, su salud se ha visto en detrimento, provocándole incluso pérdida de la visión; 2) De conformidad al informe médico de 13 de marzo de 2019, se advirtió que el accionante además de tener diabetes tipo II con control de glicemia, existe lepsipidemia; es decir, pese a estar medicado, se sigue deteriorando su estado de salud; 3) Todos los certificados médico forenses establecieron que con urgencia, debe estar en tratamiento y que con el transcurrir de los días su salud va disminuyendo; 4) Si bien dichas pruebas no consignaron que se trata de una enfermedad terminal, ello no significa que se tenga que esperar que una persona esté a punto de desfallecer para poder resguardar sus derechos y garantías constitucionales; 5) El derecho a la vida es de primera ratio y no puede privársele de él a ninguna persona; 6) De acuerdo al informe social emitido, el accionante recibe la misma alimentación que el resto de la población carcelaria; sin embargo, por la enfermedad que padece, no debería comer dichos alimentos, pues estarían atentando a su salud; tales como los azúcares y carbohidratos; 7) El peticionante de tutela no debería continuar en un recinto penitenciario, por no contar con las suficientes condiciones adecuadas para su atención y tratamiento; y, 8) Si bien es cierto que la causa en análisis se encuentra en apelación incidental, dicho recurso no puede estar por encima de un derecho humano.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- Otras consideraciones:
- REVOCAR