SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
i)
Juan Adalit Mamani Quispecahuana y Beltrán Quispe Pucho, ambos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 2 de septiembre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., señalaron: i) Mediante Resolución 128/2019 de 27 de junio, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante; misma que se encuentra radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en grado de apelación incidental; ii) El rechazo de la solicitud, estuvo fundado en el certificado médico de 20 de abril de 2018, alegando que en sus recomendaciones sólo estableció que el examinado reciba control continuo y valoración de especialidad médica de cardiología, endocrinología y nutricionista; es decir, que no existía la afirmación de que éste se encontraba en etapa terminal y crítica, para aplicar la previsión del art. 239.4 del adjetivo penal, considerándola una certificación incompleta; iii) Asimismo, el certificado médico forense, tampoco refirió que la enfermedad de la que padece el acusado sea incurable y resultaba una información desactualizada a la fecha de su valoración; iv) El accionante no desvirtuó los otros riesgos procesales que fueron fundados en la Resolución 57/2019 y que fue confirmada por el Tribunal de alzada, observando los antecedentes del acusado en delitos ordinarios y relacionados a la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 –Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008)–; y, v) La resolución cuestionada en la acción de libertad, se encuentra en grado de apelación; consecuentemente, no se cumplió el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- Otras consideraciones:
- REVOCAR