SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0109/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.2.
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, salud y debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica; toda vez que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, –ahora demandados–, a través del Auto Interlocutorio 128/2019 de 27 de junio, le negaron su solicitud de cesación a la detención preventiva, exigiéndole desvirtuar los riesgos procesales que permanecieron subsistentes en su última petición; sin considerar que su pretensión estaba amparada en la previsión del art. 239. 4 del CPP; es decir, alegando la presencia de varias enfermedades, que su permanencia en el recinto penitenciario provocaba el deterioro de su salud y ponía en riesgo su vida; asimismo, omitieron valorar la prueba documental aparejada, que acreditaba dichos extremos.
El art. 125 de la CPE, establece que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional de carácter preventivo, correctivo y reparador instituido para proteger el derecho fundamental de la libertad física o de locomoción cuando se produzcan detenciones, persecuciones, apresamientos ilegales por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida; y la jurisprudencia constitucional ha sido determinante al considerar a esta última, como un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituyéndose en un requisito previo para el goce de otros derechos y debe ser resguardado indistintamente a través de la acción de libertad o de amparo constitucional, sin que sea necesario que el accionante agote las instancias intraprocesales previstas por la jurisdicción ordinaria, pudiendo activar de manera directa la justicia constitucional.
Con base en lo expuesto, corresponde señalar que, si bien el accionante tuvo la oportunidad recurrir de forma directa a esta jurisdicción constitucional, alegando la vulneración de sus derechos a la salud y la vida; de antecedentes se advierte que en pleno ejercicio de su derecho a la defensa, optó por activar un recurso de apelación incidental contra la resolución emanada por los jueces ahora demandados, y a la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encontraba radicada en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pendiente de resolución; consecuentemente, emitir un pronunciamiento al respecto generaría la una disfunción procesal, considerando que el fallo podría ser contrario a la resolución emergente del Tribunal de alzada; por lo expuesto, sin entrar a analizar el fondo de la problemática planteada, se deniega la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2.
- Otras consideraciones:
- REVOCAR