SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2020-S1

Fecha: 22-Jul-2020

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante la Resolución de 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 13 vta. a 15, denegó la tutela solicitada, empero, ordenó que en caso que el incidente sea negado, en el plazo de veinte días se concluya el juicio oral; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso el accionante pretende su libertad, porque se le habría negado la cesación a la detención preventiva, y porque ya habrían transcurrido más de tres años desde el inicio del proceso, lo cual estaría fuera del plazo establecido en el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto a ello, es cierto que en la norma citada se establece el tiempo de duración máxima del proceso en tres años, pero el Estado Plurinacional de Bolivia es parte de la comunidad internacional y es signatario del Tratado de San José de Costa Rica, referente a los tratados de Derechos Humanos donde establece la cesación a la detención preventiva, también existen varias Sentencias Constitucionales que determinan que no es suficiente el tiempo de duración del proceso, al ser solo un referente, pues se debe tomar en cuenta otros aspectos como la complejidad del delito, el normal funcionamiento de las instituciones, el comportamiento del procesado, en relación a si generó actividad procesal, si se ha trató de agilizar el proceso, o si sencillamente se quedó esperando a que pasen los tres años establecidos en la ley; sin embargo, estos aspectos no son motivo de análisis de la presente acción de libertad, el motivo es la detención del procesado y la negativa a la cesación; 2) Es cierto que la acción de libertad procede sin ningún formalismo, pero si se trata, en este caso, de que el Juez no ordenó la libertad por más de tres años, no correspondía la formulación de una acción de libertad, sino la acción de amparo constitucional, ya que es la que protege ese derecho; por cuanto hubiera sido distinto que se haya solicitado la cesación a la detención preventiva, y el Tribunal de Sentencia habría rechazado esa solicitud, y en apelación ante la Sala Penal se hubiera confirmado la decisión; ahí si correspondía la interposición de la acción de libertad; y, 3) En ese contexto, lo único que corresponde es ordenar u otorgar al Tribunal de Sentencia un plazo para que defina la situación jurídica del ahora accionante, esto tomando en cuenta que se encuentra en trámite y pendiente de resolución la excepción de extinción de la acción penal.